#salud #colombia / ¿Cuáles son las condiciones para que las EPS cubran procedimientos esté?, Corte Constitucional aclaró La Corte Constitucional recordó que los procedimientos esté que tengan fines “funcionales o reconstructivos” se encuentran cubiertos por el sistema de salud y que, por lo tanto, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a cubrirlos. El alto tribunal se manifestó debido a que una tutela de una mujer que sufre de flacidez cutánea, debido a la obesidad mordida que padece, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió. Ante esto, la mujer solicitó a la secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS la autorización de los procedimientos, pero ambas entidades se negaron argumentando que las cirugías requeridas eran de naturaleza estética y no están contempladas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS). Es por esto que, la Corte se pronunció al estudiar la tutela que presentó la mujer y destacó que, las EPS deben comprobar bajo argumentos médicos y sólidos. “La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar, bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”. Finalmente, la Corte Constitucional recordó a todos los ciudadanos que: “Las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera”.
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